Ya puedes solicitar tu subvención de autónomo de Aragón para este ejercicio 2025 hasta el 10 de octubre de 2025.
Beneficiarios:
-Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
-Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
-Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
-Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
-Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
-Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
Los tipos de subvenciones serán los siguientes:
-Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma.
-Subvención para el fomento del relevo generacional.
-Subvención Cuota Cero.
-Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
-Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
-Subvención financiera.
CONDICIONES, REQUISITOS Y ENLACES PARA SU TRAMITACIÓN
Fuente e imagen: cepymearagon.es